Como es sabido, uno de los temas más inherentes al derecho patrimonial es el de la ineficacia de los negocios jurídicos (actos jurídicos dentro de la terminología del Código Civil peruano). Los negocios jurídicos son supuestos de hecho conformados por una o más declaraciones de voluntad realizadas con el fin de alcanzar un determinado resultado práctico tutelado por el ordenamiento jurídico. Este resultado teórico-social, en cuanto tutelado por el sistema jurídico, se convierte en un resultado jurídico conformado por determinados efectos legales.
Esto significa, por consiguiente, que todos los negocios jurídicos, cuando son celebrados conforme a la ley, producen como consecuencia lógica necesaria efectos jurídicos. Dicho de otro modo, los negocios jurídicos son fuente de efectos jurídicos y son celebrados con el fin de que los produzcan. Para ello, es necesario que el negocio jurídico cumpla determinados requisitos de validez, además de que concurran todos sus elementos y presupuestos.
Sucede, sin embargo, que en muchos supuestos los negocios jurídicos no producen nunca estos efectos o dejan de producirlos. Frente a ello, nos encontramos con supuestos de ineficacia negocial. De esta manera, puede señalarse que los negocios ineficaces son aquellos que nunca han producido efectos jurídicos o que, habiéndolo hecho, dejan de producirlos posteriormente por la aparición de una causal sobreviniente a la celebración del mismo negocio.