Las empresas, como unidades económicas en constante evolución, requieren información confiable y precisa que les permita conocer mejor su situación financiera y económica, así como tomar decisiones rápidas y adecuadas, para lo cual están en la necesidad y obligación de llevar libros y registros de acuerdo con sus necesidades.
No obstante esa necesidad, para efectos tributarios, nuestra legislación ha establecido una serie de libros y registros que deben llevar las personas, los cuales, como es evidente, tienen como único propósito ayudar al control fiscal. En relación con estos libros y registros, debemos señalar que a los mismos se les ha dado una serie de formalidades, las cuales incluyen desde su legalización, hasta la forma en que deben ser llevados; formalidades que, como veremos en la presente publicación, trastocan sustancialmente la doctrina contable.
Cabe resaltar que estos libros o registros regulados por las normas tributarias, deben ser llevados por las personas naturales y jurídicas, dependiendo del régimen tributario en el que se encuentren, anotando en ellos su información económica, dejando la posibilidad de que dicha anotación sea en forma manual, con la ayuda de programas informáticos de contabilidad o mediante aplicativos digitales, para lo cual existen reglas específicas para cada uno de estos casos.