Infracciones y Sanciones en las Contrataciones del Estado
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2020
Dura
336
â âConoce mĂĄs de la obra
Cuando en los literales a), b) y h) âa) desistirse o retirar injustificadamente su oferta; b) incumplir injustificadamente con su obligaciĂłn de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco; h) negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pagoâ del numeral 50.1 del artĂculo 50 de la ley se establece que se sancionarĂĄ a aquellos postores o contratistas que incurran âinjustificadamenteâ en la conducta infractora, se refiere a los casos en los que el postor o contratista, segĂșn corresponda, cometa la infracciĂłn sin mediar justificaciĂłn o casual eximente para ello, es decir, cuando tal conducta no se sustente en la imposibilidad fĂsica o jurĂdica no atribuible a aquellos.
El tĂ©rmino âinjustificadamenteâ empleado en los literales señalados del numeral 50.1 del artĂculo 50 de la ley, implica comprobar la responsabilidad subjetiva del postor a efectos de determinar si corresponde o no imponerle la respectiva sanciĂłn segĂșn el numeral 50.4 del indicado artĂculo. Para tal efecto, el Tribunal de Contrataciones del Estado debe evaluar la conducta infractora a de determinar si la infracciĂłn se produjo justificadamente o no, es decir, si existiĂł causal eximente de responsabilidad o no.
Precisamente, el numeral 50.3 del artĂculo 50 de la ley establece que âla responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artĂculo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores previstos en los literales a), b), h) y n) del numeral 50.1 del artĂculo 50â.