Los Acuerdos Plenarios no pueden atentar contra las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, por más que reflejen la voluntad mayoritaria de los jueces que integran las diversas Salas Penales de la Corte Suprema. Cuando se produce un atentado de este tipo, el contenido del Acuerdo Plenario, declarado como "doctrina legal con eficacia vinculante", no puede ni debe ser aplicado bajo ningún punto de vista. La no aplicación del mismo requiere, por supuesto, una argumentación adecuada y acorde con la situación específica que evidencia dicho atentado.
En esta obra se aborda, como aspecto central, el análisis y la crítica al más reciente pronunciamiento supremo en materia de determinación judicial de la pena concreta: el Acuerdo Plenario N° 01-2023/CIJ.112. Las luces y sombras detectadas en este Acuerdo Plenario nos han motivado a realizar análisis complementarios, desde el desarrollo de los conceptos implicados en la determinación judicial de la pena concreta, hasta una visión global del proceso de cuantificación de la pena. Esto incluye el análisis de la sistemática de atenuantes y agravantes genéricas, específicas y fácticas, ya sea en espacios punitivos básicos u originales contemplados en el texto de la ley penal, o en espacios punitivos derivados, con carácter atenuado o agravado, por la presencia de atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, respectivamente.
Este proceso de cierre progresivo es fundamental, ya que a través de él se cuantifican, como atenuantes fácticas (subsidiarias), elementos como la carencia de antecedentes judiciales o la ausencia de antecedentes policiales en la persona del imputado. Ningún dato proporcionado por el caso debe ser ignorado; al contrario, cada dato debe ser cuantificado en el marco de la determinación judicial de la pena concreta. Solo así se logra hacer Justicia.