El presente trabajo contiene un estudio de los reconocimientos de paternidad efectuados por complacencia, es decir, cuando quien reconoce lo hace sabiendo que el menor no es su hijo, pero desea asumir esa paternidad, y de toda la problemática que se suscita cuando el reconocedor, a consecuencia de la ruptura de la relación afectiva con la madre del reconocido, pretende deshacer la filiación por él mismo creada.
Para indagar sobre la validez e impugnación de los reconocimientos de complacencia, he dividido este trabajo en dos capítulos. En el primero analizo la naturaleza jurídica del reconocimiento, si debe ser considerado un acto de admisión o confesión y, en consecuencia, si la mera voluntad de querer asumir una paternidad falsa es suficiente para determinar la filiación por el reconocimiento de complacencia. Asimismo, se estudian las principales características que reúne este medio de determinación y la clasificación de los reconocimientos: válidos, ineficaces, nulos y anulables, para luego determinar en cuál de esas categorías se inserta el reconocimiento de complacencia.
A continuación, en el segundo capítulo, se estudia el concepto y clases de reconocimientos de complacencia, desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial. Se describe y estudia la interesante doctrina a la que arriba la Dirección General de los Registros y del Notariado de España sobre la nulidad de los reconocimientos de complacencia.
Asimismo, se analiza de forma crítica las posturas mantenidas por el Tribunal Supremo español en sus sentencias, hasta las SSTS de 4 de julio de 2011 y 15 de julio de 2016, y la incipiente jurisprudencia peruana, en las que se decide sobre la validez o nulidad de los reconocimientos de complacencia y, al mismo tiempo, sobre la legitimación de su autor para impugnar el reconocimiento o la filiación derivada de esta declaración mendaz y, en todo caso, la acción que ha de ejercitar.