El delito de lavado de activos es una forma de denominar el hecho de reintroducir en el mercado legal dinero o activos provenientes de actividades ilícitas precedentes. El fenómeno del lavado de activos se define por la legitimación aparente del título relativo a bienes provenientes de la comisión de delitos.
Así, ya que el origen ilícito de las ganancias no desaparece (con la conducta concreta del blanqueo, los bienes no quedan legitimados, sino que siguen siendo tan ilícitos como antes de la operación), se efectúan una serie de actos dirigidos a otorgar, sobre el dominio de tales ganancias de origen ilícito, una apariencia de legitimidad.
Algunas preguntas muy frecuentes acerca del tema de lavado de activos son las siguientes: ¿Se trata de un delito de conexión con un hecho del pasado o es un delito totalmente autónomo? ¿Si fuera un delito de conexión, de qué tipo o grado de conexión sería?, ¿absoluto, relativo?; ¿el hecho delictivo precedente formaría parte integrante de la tipicidad del delito de lavado de activos?, ¿si es así, qué elemento sería?, ¿descriptivo o normativo?; ¿es determinante establecer la diferencia conceptual entre origen delictivo y delito precedente para una correcta configuración típica del lavado de activos?; ¿resultará fundamental realizar una sistematización legal en los ordenamientos jurídico-penales de los países de numerus apertus o numerus clausus de hechos delictivos precedentes en el delito de lavado de activos?; ¿es necesaria la descripción del suceso fáctico del hecho delictivo precedente (ocurrido en un tiempo y lugar determinado), en la cual se mencione a su presunto autor o participante, así como el conocimiento o presunción de conocimiento del agente sobre dicho delito previo, para no lesionar la garantía del derecho de defensa?
A estas y otras cuestiones responde el autor en este libro en un trabajo de madurez excelentemente ejecutado y enriquecido con su experiencia profesional como magistrado y docente.