Diferencias del Devengo Contable y Tributario
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2019
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El misterio de la NIIF 15, es lograr que no se sobrevaloren las utilidades, a través del reconocimiento inexacto de los ingresos o reducción de los gastos a través del diferimiento de los costos y gastos.
El D. Leg. No.1425, establece que determinados hechos o eventos que produzca en el futuro se reconocen o se devengan cuando los hechos o eventos ocurran, mientras que la NIIF 15 prescribe que los referidos hechos o eventos se deben estimarse al inicio de la operación y reconocerse los ingresos netos y el importe de la estimación de los hechos y eventos del futuro como un pasivo contractual.
Un ejemplo de las diferencias del devengo contable sería cuando en un contrato de venta de medicamentos a un cliente, el cual incluye el envío de los productos hasta las instalaciones del cliente.
En este ejemplo, para la NIIF 15 la obligación de desempeño (OD) incluye únicamente la transferencia del producto al cliente (entrega de medicamentos) y no necesariamente dos OD como podría ser la entrega de los medicamentos y el transporte de la mercadería (flete), debido que aunque se trate de dos situaciones diferentes, en esencia la OD es la de "transferir una mercadería hasta las instalaciones del cliente" y no necesariamente la OD consiste en transferir el producto (venta de medicamentos) y el transporte de carga del mismo, siendo estos un solo entregable o una sola OD.
Mientras que, para la LIR deben de considerarse dos OD, una la entrega de los medicamentos y la otra el flete por el transporte de la mercadería hasta las instalaciones del cliente.
Como consecuencia de las diferencias entre el Devengo Tributario y el Devengo Contable, se genera un gran impacto en el IGV, en los pagos a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta, dado que con el nuevo reconocimiento de los ingresos bajo la NIIF 15 producen diferencias temporales e Impuesto a la Renta Diferido.
A partir del 01/01/2019, las entidades cuya actividad sea la prestación de servicios, ya no podrán considerar como activos (cuentas 215 y 235 del PCGE) los COSTOS INCURRIDOS PARA SATISFACER LA OD y deben de registrarse como gastos en el periodo que se incurre y reconocer ingresos por la prestación de servicios en base a la medición razonable hacia el progreso de la satisfacción de las OD.
El autor plasma su vasta experiencia de más de 43 años con el desarrollo de casos prácticos en Excel aplicables a empresas Comerciales, Industriales y de Servicios.