En el Estado constitucional de derecho, la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad intrínseca son los fines supremos de la sociedad jurídicamente organizada (art. 1 de la Constitución): el Estado es el medio; la persona humana, el fin. Esto no solamente se restringe al plano constitucional, sino que alcanza también al nivel del derecho punitivo.
En este sentido, Perú, al igual que otros países, comienza el catálogo de las figuras delictivas con el delito de homicidio, pues la vida es el presupuesto de los demás bienes jurídicos que el orden jurídico reconoce.
Además del tratamiento tradicional de los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (bien jurídico, sujetos, conducta y demás elementos que componen los tipos penales), el autor desarrolla de manera sistemática y crítica sus fundamentos, y no solo devela una inmensa cantidad de problemas que emergen de su análisis dogmático y casuístico, sino que ofrece también soluciones acordes al desarrollo actual de la doctrina y de la sociedad (por ejemplo, propone la inclusión del bien jurídico vida no humana para una adecuada tutela de los animales domésticos y silvestres).
Asimismo, al final de cada tipo penal, este análisis es complementado con una selección de pronunciamientos de nuestras más altas instancias jurisdiccionales.