Con fecha 24-03-22 se publicó en El Peruano, la R. S. N.° 000041-202/SUNAT, por medio de la cual se designa a los sujetos obligados a la presentación de la declaración jurada anual del beneficiario final, en el año 2022 o 2023, según un cronograma que toma como referencia los ingresos netos del ejercicio gravable anterior al que le corresponde la presentación de la mencionada declaración jurada.
En esta resolución se indica en su artículo 2 a los sujetos que deben presentar la declaración jurada y el plazo de presentación; y en el artículo 3 de la misma, se indica la forma en la que se debe considerar el cálculo de los ingresos netos.
Sin embargo, esta norma no hace referencia ni distingo alguno sobre los principales contribuyentes, como obligados a la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, lo que ha generado dudas en cuanto a determinar si existe ahora la obligación para que estos presenten la respectiva declaración jurada a no.
Del mismo modo, resulta importante que los nuevos contribuyentes obligados a presentar la declaración del beneficiario final, sea en el 2022 o en el 2023, tengan información oportuna y útil que les permita despejar todas sus dudas acerca de la presentación de la misma.