La Intervención Telefónica: Técnica de Investigación contra Organizaciones Criminales
Análisis dogmático, procesal y jurisprudencial
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2024
Blanda
248
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El levantamiento del secreto de las comunicaciones debe observar criterios mínimos para que la intervención estatal sea legal, ya que de no respetarse, la lesión constitucional sería doble, afectando tanto el ámbito de la privacidad e intimidad personal, reflejada en la inmunidad del secreto comparado con el principio de no autoincriminación.
Este principio se fundamenta en que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni a suministrar pruebas que lo incriminen, resultando incompatible con la Constitución y las normas internacionales que protegen la vida privada derivada de la dignidad humana.
Toda vez que las intervenciones telefónicas judiciales importan una severa restricción al derecho a la privacidad e intimidad, es por ello que el fundamento central de tutela radica en privilegiar la dignidad de la persona y cierto ámbito de privacidad que debe garantizar el Estado de derecho.
Sin embargo, toda intervención telefónica autorizada por un órgano jurisdiccional plantea la posibilidad de valorar contra el investigado sus expresiones captadas durante la conversación escuchada, afectando la libertad de declarar al ser obtenidas sin su consentimiento.
Por lo tanto, se debe hacer una proscripción de autoincriminación y autorización de la intervención, lo que ocasiona que las escuchas telefónicas deban estar sujetas a determinados requisitos indispensables que se deberán tener en cuenta al momento en que se autorice el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
Durante la ejecución del levantamiento del secreto de las comunicaciones, consideramos que deben existir niveles de control relacionados al acto de injerencia sobre el secreto de las comunicaciones del investigado, estos relacionados al aspecto constitucional como judicial.
Con respecto al aspecto constitucional, debe relacionarse con el principio de proporcionalidad; debido a que, si bien la ejecución de la medida judicial está a cargo de la unidad policial, esta debe ser controlada por el representante del Ministerio Público a fin de que se ejecute en los términos establecidos en la resolución judicial, a fin de que se dé un especial deber de control efectivo sobre la misma dinámica.