El feminicidio es la expresión más extrema de la violencia contra la mujer; se trata de la muerte de mujeres en contextos de discriminación estructural, relaciones de género jerarquizadas y legitimada a través de la perpetuación de estereotipos de género y patrones socioculturales arraigados en nuestra sociedad y cultura que ubican a las mujeres en una posición de subordinación y constituye una modalidad de la violencia basada en género.
Por consiguiente, matar a una mujer porque quebrantó o incumplió un estereotipo de género, que le fue impuesto como patrón de comportamiento obligatorio, la coloca en una situación de subordinación y discriminación frente al hombre.
Sobre la base de lo antes dicho, la Comisión IDH, en la resolución 9/2020, ha indicado que el feminicidio, como forma extrema de violencia basada en género, se caracteriza por producirse en un contexto de patrones estereotipados (2020, fundamento 27). En esta medida, el feminicidio retroalimenta los estereotipos de género de efecto subordinante y, con ello, generan discriminación estructural que afecta a las mujeres.
Es así, que los estereotipos de género y la discriminación impiden a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos en igualdad, lo cual puede desencadenar trágicos hechos de violencia, materializándose en su extremo el atentado contra la vida de la mujer por su condición de tal.
De manera que, en la presente investigación se abordan temas actuales sobre el delito de feminicidio, así como los criterios que se deben interpretar de acuerdo con la realidad de los nuevos tiempos, a través de la hermenéutica y los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás órganos internacionales.