Investigación Criminal: Métodos General y Especial, Adecuado a la Ley 32130
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2025
Dura
556
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La Policía Nacional del Perú asume doble responsabilidad constitucional. Por un lado como titular de la tutela del Orden Interno reflejada en la prevención de la delincuencia en el marco del derecho administrativo; por otro, como integrante del sistema penal nacional junto con el Ministerio Público, Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario, en la persecución del delito, además de su prevención, en el marco del derecho procesal penal.
La flagrancia delictiva es el acto de descubrimiento policial del delito, que se produce por percepción sensorial directa en los dos primeros momentos, el actual en "flagrancia estricta", el inmediato en "cuasiflagrancia", e indirecta, pero sin inferencias complejas, en el momento mediato, ergo, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, en "flagrancia presunta", valorando la versión de testigos y registros indubitables, o los objetos o huellas en su cuerpo o vestimenta.
La privación de la libertad de un adolescente en conflicto con la Ley Penal sorprendido en flagrancia, se denomina DETENCION. Erróneamente, mal utilizan el término RETENCIÓN, proveniente del siglo pasado cuando imperaba el Código de Menores, que se reformó con el Código de los Niños y Adolescentes y reafirmó mediante el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente Infractor a la Ley Penal, con vigencia progresiva.
El delito de hurto y robo requieren el cumplimiento de tres requisitos: La sustracción del bien del lugar donde se encuentra, el apoderamiento ilegítimo y las posibilidades de aprovechamiento. De no ocurrir, queda en grado de tentativa, felizmente ahora sin beneficio de la reducción de la pena. Un hecho que se puede iniciar sin violencia en la sustracción de un objeto, pero se torna violento durante el apoderamiento, dada la resistencia de la víctima, debe ser calificado robo.
La inviolabilidad del domicilio está conformado por dos actos: El ingreso y las investigaciones o registros. En positivo, se puede ingresar por autorización legítima de quien lo habita, mandato judicial, flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración revelados previamente. Actualmente, para el allanamiento por mandato judicial, debe contarse con la presencia del defensor público, quien puede ser sustituido por el investigado, durante el registro.
Los instrumentos de las telecomunicaciones y documentos privados solo pueden ser incautados con mandamiento judicial. De no contarse, la policía se limita a asegurarlos aplicando cadena de custodia, y solicitando el fiscal al juez la orden respectiva. Los smartphones son mini computadoras, que almacenan data y metadata, también protegidas. La lectura de la memoria interna se realiza con autorización judicial o del titular, de manera legítima (con su abogado).