Los Pactos Prohibitivos de Disponer en el Código Civil Peruano
Los Pactos Prohibitivos de Disponer en el Código Civil Peruano
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2020
Dura
384
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La presente obra se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer en el Código Civil peruano y, en concreto, dentro del ámbito contractual. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetodológica que comprende los métodos dogmático, comparativo y funcional, teniendo en consideración, incluso, al derecho constitucional y al análisis económico del derecho, así como a la jurisprudencia registral y a la directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedidas por Sunarp.
Actualmente, tanto a nivel de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, existe una diversidad de criterios que derivan de la aplicación e interpretación del art. 882 del Código Civil peruano, que prevé la prohibición legal de establecer pactos prohibitivos de disponer. En el plano legislativo, existen dos propuestas de reforma que plantean su admisión por un determinado plazo. A pesar de ello, este tipo de pactos vienen siendo utilizados por entidades bancarias, inmobiliarias, entre otros.
La hipótesis que planteamos es que los pactos prohibitivos de disponer están totalmente permitidos por nuestro Código Civil y, en general, por el ordenamiento jurídico peruano. Para este efecto, proponemos una lectura constitucional del art. 882 del Código Civil, teniendo en cuenta criterios como el régimen económico establecido por la Constitución vigente, el principio de la libre circulación o tráfico de bienes, la naturaleza de las normas de orden público, y muchos más, pero cuidado, no se debe entender que nuestra propuesta apunta hacia la admisión indiscriminada de este tipo de pactos, pues no es así.
A partir del examen de los criterios antes mencionados, hemos establecido una serie de requisitos que consideramos de inexorable cumplimiento para que los pactos prohibitivos de disponer puedan tener eficacia jurídica, así como respaldo del ordenamiento jurídico, a la vez que sirvan como parámetros de control que impidan las temidas amortizaciones de bienes de la época feudal u otros efectos nocivos.