[…] En materia de capacidad, el autor hace una fuerte crítica a la ley de reforma del Código Civil peruano (D. Leg. N.º 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, del 3 de septiembre de 2018), que ha introducido una derogación a casi todas las normas concernientes a la falta de “discernimiento”, lo que, con referencia al ordenamiento italiano, equivaldría a imaginar una derogación de las normas que se refieren a la incapacidad de querer y de entender.
La razón de la norma traiciona, en opinión del autor, una equivocada concepción del derecho a la igualdad de personas portadoras de discapacidad, que acaba creando vacíos legislativos y no pocas contradicciones.
Se trata, en definitiva, de una reforma que —estigmatiza el autor— se convierte en un mero lirismo por el hecho de no ofrecer a los sujetos débiles formas de tutela diferenciada en función de cada específica discapacidad. Cierro esta breve nota introductiva, no sin señalar el mérito del autor de escapar de posiciones preconcebidas y de afrontar las delicadas cuestiones inherentes a la persona humana, prestando gran atención a las diversas voces y sensibilidades.
Al ofrecer al lector una sólida trayectoria metodológica y crítica respecto a esta “nueva emergencia ética”, Juan Espinoza Espinoza, a quien agradezco por el afecto y amistad que me reserva, expresa al máximo el ser jurista en la sociedad contemporánea.